A menos de ocho días para que el país lleve a cabo las elecciones legislativas para definir a los nuevos representantes y senadores que llegarán al Congreso de la República, el Centro Democrático sufrió una baja sensible en sus listas.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) había revocado la inscripción de Castillo como candidata al Senado, argumentando que incurría en doble militancia por mantener vínculos con la Liga de Gobernantes Anticorrupción, agrupación fundada por el excandidato presidencial Rodolfo Hernández. Ante esta situación, Castillo buscó una solución judicial para conservar su derecho a elegir y ser elegida.
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá fue categórico al señalar que la candidata había recurrido a recursos legales no procedentes, pues el CNE cuenta con sus propios mecanismos para reclamar decisiones.
“Se niega el amparo promovido por Marelen Castillo contra el Consejo Nacional Electoral”, se lee en la resolución firmada por los magistrados Jorge Eduardo Ferreira, Ruth Helena Galvis y María Patricia Cruz, revelada por la revista Semana.
Los jueces consideraron que la tutela no era el mecanismo adecuado para resolver este tipo de controversias, ya que existen otros recursos dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.
“Delanteramente y sin necesidad de mayores disquisiciones, se advierte la improcedencia del auxilio deprecado, ante la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad que gobierna a este especial”, señala el documento.
Esto implica que la académica no podría participar en los comicios como candidata del Centro Democrático, al menos mientras no se resuelva el fondo del asunto en otras instancias judiciales.
El Consejo Nacional Electoral, al responder la tutela, solicitó al Tribunal que la negara, argumentando que la tutela no puede usarse para reemplazar los procedimientos regulares que existen para impugnar actos administrativos.
“La interesada cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- (Ley 1437 de 2011),, procedimiento judicial que, inclusive, puede ser acompañado de la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones”, informó el tribunal.
“Las resoluciones cuestionadas son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y pueden ser controvertidos a través de los medios de control propios de la jurisdicción contencioso-administrativa, en particular el de nulidad y restablecimiento del derecho y la tutela no puede emplearse como un mecanismo alternativo”, señala el CNE citado por Semana.
Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá también recalcó que las resoluciones expedidas por el CNE —específicamente las 0750 y 0874 de febrero de 2026— fueron las que dejaron sin efecto la candidatura de Castillo, argumentando que se configuró una causal de doble militancia.
La decisión destacó que, aunque Castillo alegó falta de garantías y pruebas, el camino jurídico correcto es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción administrativa.
El resultado inmediato es que el Centro Democrático pierde, a menos que el CNE resuelva lo contrario en los siguientes tres días, una de sus principales apuestas para el Senado, y la Liga de Gobernantes Anticorrupción mantiene su retención sobre la figura política de Castillo.