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Para contratar a una empleada doméstica en Colombia ahora es necesario un nuevo documento que exige la Reforma Laboral
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Para contratar a una empleada doméstica en Colombia ahora es necesario un nuevo documento que exige la Reforma Laboral

La Reforma Laboral estableció un cambio sustancial en la regulación del trabajo doméstico al incluir nuevas obligaciones para empleadores, reducción de jornada, registro obligatorio y sanciones específicas. Desde 2025, las reglas laborales para el servicio doméstico en el país entraron en una fase de formalización con protección social reforzada y control estatal, lo que afecta a millones de hogares y trabajadoras.

A partir de este año, el sector del servicio doméstico en Colombia contará con un máximo legal de 42 horas semanales y un registro obligatorio para todos los contratos. Además, se exigen a los empleadores la inscripción inmediata en la administradora de riesgos laborales (ARL) y el cumplimiento de nuevas sanciones para los empleadores que incumplan, lo que incluye multas.

La reducción progresiva de la jornada culmina en 42 horas semanales desde 2025, lo que consolida el tope legal en todo el sector. Cualquier minuto que exceda este límite será considerado hora extra y debe ser pagado como tal. La normativa establece de manera explícita: “Cualquier minuto adicional debe ser remunerado como hora extra. No se admiten excepciones ni interpretaciones flexibles para los empleadores”.

El concepto de trabajo nocturno también cambió. Ahora inicia a las 7:00 p. m., en comparación con las 9:00 p. m. del régimen anterior, lo que garantiza que las empleadas que concluyen las jornadas por la noche accedan al recargo nocturno de manera legítima.

La reforma contempla un incremento notable en los recargos por servicios prestados los domingos y días festivos. Desde julio de 2025, el recargo dominical y festivo es del 90%, cifra que aumentará al 100% el próximo año.

Con el ajuste, el salario de las trabajadoras que acuden en días de descanso obligatorio reflejará de forma proporcional el esfuerzo y la disponibilidad requerida.

Dentro de los cambios principales figura el establecimiento del registro obligatorio de cada contrato, lo que elimina la vigencia práctica del acuerdo verbal. Ahora, el empleador tiene el deber de “registrar formalmente el contrato de trabajo en una plataforma estatal diseñada para tal fin”.

Dicho registro permite a las autoridades identificar a las personas empleadas, el lugar de trabajo y las condiciones laborales, lo que contribuye a una mayor trazabilidad.

De no existir un contrato escrito y registrado de manera debida, la normativa señala que “la justicia presumirá automáticamente que la relación laboral es a término indefinido, con todas las indemnizaciones que ello implica”. La disposición se aplica desde el inicio de la relación laboral y abarca a quienes trabajan jornadas completas, por días o en esquemas parciales.

La afiliación a la ARL desde el primer día de actividad es obligatoria, tanto para labores a tiempo completo como para aquellas realizadas por jornadas o días sueltos.

Así las cosas, el empleador es el que debe gestionar el trámite y asegurar que la protección empiece antes de cualquier prestación de servicio. Como estipulan los lineamientos oficiales, “la afiliación al sistema de riesgos laborales debe efectuarse desde el primer día de trabajo.”

Dicha medida responde a los riesgos frecuentes en tareas como:

  • Manejo de químicos.
  • Limpieza en alturas.
  • Preparación de alimentos calientes.
  • Traslado de objetos pesados.
  • La cobertura incluye tanto accidentes como enfermedades derivadas del trabajo doméstico y otorga prestaciones asistenciales y económicas vinculadas a estas contingencias.

    Por supuesto, hay sanciones y consecuencias por incumplir la nueva normativa. El incumplimiento de las nuevas exigencias trae consigo uno de los regímenes sancionatorios más estrictos del sector. “El incumplimiento de este nuevo registro o de la afiliación a riesgos laborales (ARL) puede acarrear multas que superan los 100 salarios mínimos ($200.000.000)”, estima la ley.

    Además de las sanciones económicas, el que omita la afiliación deberá asumir los gastos médicos, tratamientos, incapacidades o incluso el pago de una pensión de invalidez si la empleada llega a sufrir un accidente.

    Por su parte, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) y el Ministerio del Trabajo tienen la facultad de fiscalizar y sancionar a los empleadores. Ambas entidades pueden iniciar procesos administrativos y exigir de forma retroactiva el cumplimiento de la normativa.

    La reforma sitúa la formalización y la protección social en un lugar prioritario para las trabajadoras domésticas. Con el registro obligatorio, se habilita la posibilidad de cotización semanal para quienes desempeñan actividades entre 1 y 21 días al mes, incluyendo a quienes están bajo el régimen subsidiado de salud.

    Dichos mecanismos facilitan el acceso a la seguridad social y permiten la extensión de derechos y beneficios que antes solo recibían quienes trabajaban en condiciones plenamente formales.

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