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A cinco años de la muerte de Oyarbide, la causa por enriquecimiento ilícito quedó a un paso de la prescripción
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A cinco años de la muerte de Oyarbide, la causa por enriquecimiento ilícito quedó a un paso de la prescripción

Un fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña dejó la causa por enriquecimiento ilícito contra el fallecido exjuez Norberto Oyarbide y sus presuntos testaferros al borde de la prescripción. Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi revocaron una resolución de primera instancia que mantenía activa la investigación y advirtieron que la acción penal se encamina a la extinción por el paso del tiempo.

El tribunal no firmó el sobreseimiento, pero le marcó el camino al juzgado de origen –el Federal Nº 12, hoy subrogado por el juez Julián Ercolini–, que deberá pedir informes al Registro Nacional de Reincidencia para corroborar si los imputados cometieron algún otro delito en estos años. En caso de que el resultado fuera negativo, el magistrado deberá acatar los lineamientos de la Cámara y dictar la prescripción de la causa.

El expediente investiga el posible enriquecimiento ilícito del exmagistrado y la participación de su entorno para ocultar el dinero. El período bajo sospecha va desde el año 2010 hasta el 2017. Como Oyarbide dejó su cargo el siete de abril de 2016, la ley extiende la lupa sobre sus bienes hasta dos años después, es decir, hasta abril de 2018. El extitular del Juzgado Federal Nº 5falleció el 1º de septiembre de 2021.

En los últimos años, la discusión principal en el expediente giró en torno a los tiempos de la causa. La defensa de Claudio Blanco, viudo de Oyarbide, planteó que el plazo legal de seis años para perseguir el delito venció a fines del año 2023 o en abril de 2024. Pero la Justicia lo rechazó el 11 de diciembre de 2025, al considerar que el pedido del fiscal Ramiro González para indagar a los acusados era suficiente para frenar el reloj judicial.

Los camaristas descartaron ese criterio. Bruglia señaló que el Código Penal detalla de forma estricta qué actos interrumpen los plazos. Explicó que la ley no menciona el pedido de un fiscal, sino la decisión directa de un juez de llamar a declarar a los acusados. Al no existir esta convocatoria formal, el tribunal concluyó que el tiempo se agotó.

“La previsión taxativa del art. 67 in fine b), no hace alusión a ese acto procesal, sino a la disposición del Juez que efectivamente la viabiliza”, sostuvo el fallo. Para los camaristas, la lectura que hizo la instancia inferior fue demasiado amplia y contraria a las garantías constitucionales.

La historia de este expediente se remonta a una investigación preliminar del fiscal José María Campagnoli. Las averiguaciones comenzaron tras distintas publicaciones periodísticas enfocadas en el estilo de vida de Oyarbide. Ese nivel de gastos chocaba con su único ingreso declarado en la Justicia federal.

La pesquisa puso el foco en Blanco, pareja del exjuez desde 2010. El hombre aparecía como socio en tres empresas constituidas ese mismo año: “Cuasares S.R.L.”, “Consorcio Creba S.A.” y “Krakenlab S.R.L.”.

Esa red de sociedades resultó irregular para la fiscalía. La investigación apuntó también a la figura del contador Ariel Roperti, señalado como el arquitecto financiero que manejaba el dinero de Oyarbide. Su exmujer, María Martha Cavallero, relató que ella y su marido conocieron a la pareja en 2010 en el restaurante “Mirasoles”. A partir de allí forjaron una relación comercial y de amistad que incluyó viajes y padrinazgos.

La división de bienes tras el divorcio de Roperti y Cavallero destapó varias propiedades de lujo. La lista incluía una casa en el country Abril, un departamento en el Hotel Faena y una residencia en Cariló. La hipótesis judicial apuntó a que esa fortuna no pertenecía realmente al contador. Para los investigadores, esos bienes representaban el enriquecimiento ilícito de Oyarbide, oculto a través de sus testaferros. Estos datos engrosaron el expediente radicado en los tribunales de Comodoro Py. En 2018, el fiscal Jorge Di Lello, hoy fallecido, entendió que existía un incremento patrimonial apreciable y exigió a los implicados explicaciones sobre el origen de los fondos.

Ninguno de los acusados justificó el origen de ese patrimonio. Las defensas reclamaron directamente el cierre de la causa porque consideraban que no había delito. El actual ministro de Justicia de la Nación,Mariano Cúneo Libarona, quien en aquel momento ejercía como abogado de Roperti, sostuvo que el único obligado a justificar su patrimonio era Oyarbide.

“Si quien debe justificar es exclusivamente el autor. Ariel Osvaldo Roperti no puede participar en tal omisión, es solo considerado la persona interpuesta que no debe justificar el patrimonio del autor”, dijo el letrado. Añadió que “aquí no se configuró el delito. Norberto Oyarbide no justificó su patrimonio y, por lo tanto, no se llegó a configurar”.La defensora oficial Florencia Plazas, en representación de Blanco, adhirió a esta postura y explicó que la muerte del exjuez impedía probar el delito respecto a sus supuestos testaferros.

La Cámara Federal convalidó esa continuidad de la investigación en septiembre de 2023. En aquel momento, la Sala I consideró que la causa demandaba el desarrollo completo del proceso judicial. El juez Bruglia votó en contra. Él expuso que la muerte del autor principal imponía una barrera imposible de sortear para investigar al resto. Luego, en octubre de ese mismo año, el tribunal rechazó una apelación de la defensa de Blanco.

Este nuevo fallo, dictado el pasado viernes 27 de febrero, dejó atrás esas discusiones de fondo. El paso del tiempo y la falta de llamados a indagatoria firmados por el juez de instrucción dejaron el expediente al borde del archivo.